Para pasar a la permanente, la DNM pide una prueba de ingresos que cambia según tu actividad. Elegí tu situación y mirá la categoría y los documentos exactos del anexo oficial.
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Para la permanente por la Ley 6984 o por el Mercosur, en las solicitudes ingresadas desde el 6 de julio de 2026. La DNM puede pedir otros documentos según el caso.
Documentos por categoría
1 · Profesionales
Título profesional universitario registrado y visado por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), más la prueba del ejercicio de la profesión con copia autenticada de cualquiera de estos documentos:
Constancia de asegurado del Instituto de Previsión Social (IPS); o
Contrato laboral visado por el Ministerio de Trabajo, homologado y registrado; o
Declaraciones juradas de IVA de los últimos 3 meses o de IRP del último año, con movimiento, y la constancia de cumplimiento tributario.
La sola posesión del título no prueba la solvencia.
Título de tecnicatura registrado y visado por el MEC, más la prueba del ejercicio de la actividad con copia autenticada de cualquiera de estos documentos:
Constancia de asegurado del IPS; o
Contrato laboral visado por el Ministerio de Trabajo, homologado y registrado; o
Declaraciones juradas de IVA de los últimos 3 meses o de IRP del último año, con movimiento, y la constancia de cumplimiento tributario.
La sola posesión del título no prueba la solvencia.
Certificado o constancia de trabajo que respalde la relación laboral, con los ingresos percibidos y el medio en el que recibís tus honorarios o salario.
Los documentos emitidos en el extranjero: legalizados o apostillados y traducidos al español, según el anexo.
Título de propiedad inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos (hoy Registro Unificado Nacional, RUN), con registro previo en los últimos 2 años.
La DNM puede requerir documentación adicional que acredite ingresos derivados del inmueble.
Copia autenticada de la constitución de la sociedad inscripta en el RUN, donde se te mencione expresamente como accionista; o
Copia autenticada de los libros de accionistas inscriptos en el RUN, presentada por la sociedad, o constancia electrónica que te mencione como accionista.
En la EAS (Empresa por Acciones Simplificadas): la constancia de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF).
Título de propiedad destinado a actividad productiva, inscripto en el RUN, con la constancia de cumplimiento tributario y la constancia de persona física; o
Comprobante de compra y venta o marca registrada de tu producción, con la constancia de cumplimiento tributario.
Cónyuge mantenido por el otro: certificado de matrimonio legalizado o apostillado y copia autenticada de la cédula paraguaya o del carnet de residencia del cónyuge.
Padres o abuelos mantenidos por hijos o nietos: documento que acredite el vínculo filial y copia autenticada de la cédula paraguaya o del carnet de residencia del sostén económico.
Persona con discapacidad mantenida por padres, abuelos, hermanos o tíos: certificado de discapacidad de la SENADIS o de la autoridad del país de origen, legalizado o apostillado; documento que acredite el vínculo; y copia autenticada de la cédula paraguaya o del carnet del sostén económico.
En la permanente por la Ley 6984, quien declaró «Ama de Casa» en la temporal pasa a «Dependiente» en la DNM, sin costo, y presenta estos documentos.
Presencial en Paraguay: constancia de estudiante regular, documentación de continuidad académica y comprobantes de matrícula, cuotas o libretas que cubran los 2 años de la temporal.
A distancia o virtual: constancia de estudiante regular en esa modalidad (de una institución de Paraguay o del extranjero; si es del extranjero, apostillada o legalizada y traducida al español) y comprobantes de matrícula, cuotas o libretas de los 2 años de la temporal.
Además, los medios de subsistencia: ingresos propios o, si te mantienen padres, abuelos, hermanos o tíos, el documento del vínculo, los comprobantes de los envíos de dinero (transferencias, depósitos, giros) y la copia autenticada del documento del sostén económico.
La sola condición de estudiante no prueba la solvencia.
La Resolución DNM 407/2026 actualizó el régimen de acreditación de solvencia económica para la residencia permanente. Según la DNM, rige para las solicitudes ingresadas desde el 6 de julio de 2026, tanto por la Ley 6984 como por el Mercosur.
La regla general del anexo: acreditar la generación efectiva de ingresos o la disponibilidad real de recursos, con documentación idónea, suficiente y comprobable. El título solo no alcanza. Los menores de 18 años van en la categoría «Niños, Niñas y Adolescentes» y no acreditan solvencia.
Dónde entra el contador
En varias categorías la prueba es tributaria: declaraciones juradas de IVA de los últimos 3 meses o de IRP del último año, con movimiento, y la constancia de cumplimiento tributario. Eso se prepara durante la temporal, con el RUC y la contabilidad al día.
¿La Resolución 407 vale para quien entró por el Mercosur?
Sí. Según la DNM, los criterios de solvencia rigen tanto para la permanente por la Ley 6984 como por la vía Mercosur, para las solicitudes ingresadas desde el 6 de julio de 2026.
¿Puedo estar en más de una categoría?
El anexo pide la documentación de la categoría que invocás. Si tu actividad encaja en más de una, elegimos con vos la que tiene la prueba más sólida.
¿Alcanza con tener un inmueble?
El anexo pide el título inscripto en el Registro Unificado Nacional (RUN), con registro previo en los últimos 2 años, y la DNM puede pedir documentos que acrediten ingresos generados por el inmueble.